Hasta la reforma del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, operada por la Ley 2/2009, de 14 de mayo, para la tramitación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, los Ayuntamientos debían recabar las diferentes consideraciones contenidas en los informes de las distintas Administraciones y organismos sectoriales consultados, lo que requería largos y complejos procesos de tramitación. Con el fin de agilizar este trámite y facilitar la coordinación entre Administraciones, para municipios de menos de 10.000 habitantes, mediante el presente Decreto, se crea un nuevo procedimiento por el que todos estos trámites se concentran en un informe único, de tal modo que al Consistorio respectivo llegará un informe consensuado por todas las Administraciones implicadas, en el que se concretarán las observaciones o consideraciones que deban tenerse en cuenta para la tramitación. Sin duda se trata de una medida innovadora en materia de coordinación y simplificación administrativa de trámites en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El texto del Decreto se puede descargar aquí
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