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Procedimiento e información a suministrar por las Entidades Locales
13-05-2009
Saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos

Órgano emisor: Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales


Disposición: Resolución de 5 de mayo de 2009


B.O.E.: 13 de mayo de 2009


Ámbito: Estatal


Objeto: establecer el procedimiento y la información a suministrar por las Entidades Locales que se acojan a lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.


Información requerida:



  • Certificación de la intervención. Cuantificación del importe máximo de endeudamiento.

  • Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto 2008.

  • Certificación de la Tesorería. Importe y características del endeudamiento.

  • Certificación de la Tesorería. Cuadros de amortización individuales de las operaciones de endeudamiento.

  • Certificación de la Tesorería. relación de operaciones de deuda a largo plazo vivas al 31 de diciembre de 2008 y cuadro de amortización acumulado.

  • Certificación de la Secretaría. Resumen del Plan de Saneamiento e indicadores de cumplimiento.

  • Certificación de la Secretaría. Documento explicativo de las previsiones de los capítulos 1 al 5 de ingresos.

  • Certificación de la Secretaría. Documento de la Intervención sobre cumplimiento de los requisitos legales y viabilidad del Plan de Saneamiento.

  • Certificación de de la Tesorería. Aplicación de los recursos a la cancelación de las deudas con acreedores.

  • Certificación de la Intervención. Evaluación anual del cumplimiento del Plan de saneamiento.

  • Certificación de la Intervención. Memoria explicativa.


Las Entidades Locales deberán grabar esta información en la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, disponible a partir del próximo 25 de mayo, y proceder a su tramitación telemática con firma electrónica.


Para ver la Resolución pinche aquí



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