Órgano Emisor: Dirección Generla de Desarrollo rural
Disposición: Resolución de 30 de junio de 2010, [2010/11211]
D.O.C.M. nº 129 de 7 de julio de 2010.
Ámbito: Regional
Objeto: Determinar los parámetros que deben reunir los proyectos para su calificación como de Interés Regional, así como determinar el procedimiento de tramitación de la citada calificación.
1. Los Proyectos se ubicarán en zonas rurales prioritarias definidas por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre y relacionados en el capitulo 4 del Anexo del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, en aplicación de la Ley 45/2007.
2. Los Proyectos deberán estar relacionados con los siguientes ámbitos:
- Atención a personas dependientes
- Medio ambiente
- Nuevas Tecnologías y telecomunicaciones
- Turismo
- Viveros empresariales
- Nuevos yacimientos de empleo.
3. Los Proyectos productivos deberán crear un mínimo de 3 puestos de trabajo a jornada completa y de carácter indefinido
4. El interés económico o social del proyecto debe ser relevante. En particular si la finalidad del Proyecto es la implantación de un servicio a la población deberá demostrarse que dicho servicio no queda suficientemente cubierto en la actualidad.
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