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Publicado en el BOE el Real Decreto-Ley que crea el Fondo Estatal para 2010
27-10-2009

En el día de hoy, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dotado con 5.000 millones de euros.


Criterios de reparto del Fondo: población referida a 1 de enero de 2008


Actuaciones financiables:


   1. Contratos de obra (de competencia municipal, de nueva planificación, de ejecución inmediata, de valor inferior o igual a 5 millones de euros, excluido el IVA, y según las tipologías previstas en el Real Decreto-Ley) y los contratos de suministro para el equipamiento de aquélla (no deben superar el 20% del importe del proyecto).


Los Ayuntamientos de población igual o inferior a 2.000 habitantes  podrán realizar además contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.


El Ministerio podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte de los Ayuntamientos con población igual o inferior a 200 habitantes.


   2. Contrato de redacción del proyecto de obra y dirección de las mismas que deberá ser posterior al 27 de octubre de 2009.


  3. Contratos de suministros (adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas). Su valor deberá ser inferior a 200.000 euros, excluido el IVA.


  4. Contratos de servicios (implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos quedando excluidos los servicios de mantenimiento). Su valor deberá ser inferior a 200.000 euros, excluido el IVA.


   5. Gastos corrientes en el ejercicio 2010 (deben estar contemplados en el presupuesto municipal) en educación, servicios de atención a las personas en situación de dependencia así como los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social. Estos gastos no deben superar el 20% del Fondo.


Plazo máximo para la presentación de solicitudes: 3 meses y 1 día a partir de la publicación en el BOE de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación.


Las solicitudes (vía electrónica) se presentarán únicamente por:



  • Alcaldes

  • Secretarios

  • Personas autorizadas


Las Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios también podrán presentar proyectos de financiación.


Podrán ser reutilizados los carteles anunciadores de las obras realizadas con cargo al anterior Fondo con las modificaciones que sean precisas, debiendo los Ayuntamientos facilitar dichos carteles a las empresas contratistas.


Los Ayuntamientos deberán abrir una cuenta corriente que deberá destinarse exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos, sin que pueda modificarse durante la tramitación del expediente, salvo excepciones.


Las Diputaciones Provinciales prestarán asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Ayuntamientos para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación.


No podrán financiarse obras, suministros o servicios que hubieran recibido financiación procedente de otros programas de ayudas de cualquier Administración Pública, incluidas las procedentes de la Unión Europea, salvo que se trate de ulteriores fases de obras financiadas a través del Fondo Estatal anterior.


Importe financiable: el importe real de la ejecución de la obra, servicio o suministro hasta el límite máximo del presupuesto autorizado, abonándose el 85% del importe de adjudicación incrementado con el IVA una vez que el Ayuntamiento haya presentado vía electrónica un certificado del Secretario donde consten los datos de la adjudicación y el 15% restante, una vez finalizadas las actuaciones y acreditados los gastos (hasta marzo de 2011), y consistirán en la diferencia entre la anterior provisión y el importe real de la obra ejecutada.


Licitación de los contratos:


a. Procedimiento abierto, restringido o negociado


b. Contrato menor


Especialidades en la contratación:


   1. Adjudicación provisional:



  • Procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad: plazo máximo de 20 días naturales desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones

  • Procedimiento negociado sin publicidad: plazo máximo de 20 días naturales desde que se soliciten las ofertas


   2. 10 días hábiles para elevar a definitiva la adjudicación provisional


   3. Inclusión de una claúsula estableciendo como condición especial de ejecución que el nuevo personal (incluidos los autónomos) que el contratista necesite emplear se encuentre en desempleo e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo no ocupado, teniendo preferencia los demandantes de empleo de al menos 12 meses antes de la fecha de contratación.


   4. La contratación de los trabajadores deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de Empleo. 



Las actuaciones financiadas con cargo al Fondo deberán estar finalizadas a 31 de diciembre de 2010.



PRÓXIMAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO:



  • 28 de octubre de 2009: Relación de Ayuntamientos con indicación de sus respectivos habitantes y de la cuantía máxima de la que podrán disponer con cargo al Fondo Estatal.

  • noviembre 2009: Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación.

  • 10 de noviembre de 2009: La Junta Consultiva hará público un pliego tipo de cláusulas administrativas para la licitación y contratación


Para ver el Real Decreto-Ley pinche aquí


Para más información pinche aquí



 



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